jueves, 31 de julio de 2008

CONTRATO DE APRENDIZAJE

La Ley 789 de 2002 en su artículo 30 señala que el contrato de Aprendizaje:

"Es una forma especial dentro del derecho laboral , por la cual una persona natural desarrolla la formación teórico práctica en una entidad autorizada , a cambio de que una empresa le proporcione los medios para adquirir formacion profecional metodica y completa , por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años y por estos se recibirá un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario. "


BENEFICIOS PARA LOS APRENDICES SENA

Para los aprendices del SENA esta nueva figura constituye una garantía de lograr un patrocinio desde el inicio de su formación y que al culminar su etapa lectiva contarán con una empresa dónde desarrollar su práctica y adquirir la experiencia profesional para insertarse en el mercado laboral.
La vision del SENA es formar aprendices integrales , altamente calificados, con capacidad de movilidad nacional, internacional y sectorial, con dominio de las nuevas tecnologías y la innovacion , capaces de dar soporte a los sectores estrategicos de la economia del pais.


PROMOCIÓN CON EL APRENDIZ


Desde el momento mismo de la induccion el aprendiz debe entender la necesidad de promocionarce a traves de medios virtuales ( porcionados por el SENA ) y conectandose en linea con el empresario para la consecucion de su contrato de aprendizaje ; el aprendiz sin contrato de aprendizaje debe constantemente ingresar al aplicativo de gestion virtual de aprendicez en la pagina WEB http://caaprendices.sena.edu.co banner contrato de aprendizaje para mirar si el empresario lo a seleccionado para ina entrevista .

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